POLIZAS CON SENTIDO
120.340
EMPRESAS
2.000
ASEGURADOS
120.340
EL ÚNICO SEGURO COVID19 CON CONSULTA
PSICOLÓGICA ILIMITADA PARA LOS ASEGURADOS.
DESDE CUANDO ES OBLIGATORIO
1 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.342, sobre “Retorno seguro al trabajo”, que establece responsabilidades para los empleadores y los organismos administradores del seguro de Accidentes del Trabajo (mutualidades de empleadores).
Se establece la obligación de contar con un seguro para cada uno de los trabajadores que preste servicios de manera presencial ya sea total o parcialmente.
El trabajador no puede ser obligado a realizar labores presenciales en tanto no se hubiesen tomado las medidas per6nentes, para lo cual tendrá un plazo de diez días desde que se le no6fica la condición del trabajador
QUIEN DEBE COMPRAR EL SEGURO
Los empleadores persona natural y jurídica. En simple: Todos quienes tengan trabajadores menos los pactados 100% online. ojo: “por escrito”
- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional. En este caso, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.
- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). En este caso, el seguro indemnizará el deducible de cargo de los trabajadores que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados.
En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.
COBERTURA
Personas aseguradas y coberturas:
Los trabajadores quedarán afectos al seguro, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
2. Riesgo de muerte:
En caso de fallecimiento de los trabajadores asegurados ya referidos, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento.
3. Contratante del seguro:
Razón social del empleador
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas y, adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.
La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
Los empleadores que no hubieran contratado el seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones y que correspondan conforme a lo dispuesto por el Código del Trabajo.
El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF más IVA por trabajador, prima que se pagará en una sola cuota, y su plazo de vigencia será de un año desde su respectiva contratación. Por lo tanto, si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote de COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
QUIENES SOMOS
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QUE QUEREMOS HACER
Queremos que los seguros no sean solo una póliza, creemos que la industria fue creada para colaborar y bajar los riesgos, pero el 2021 puede generar valor.
Actualmente en Chile, la salud mental es un privilegio de pocos… pensamos que esta es una oportunidad para recolectar datos y mostrar que necesitamos mejores cobertura en esta especialidad